jueves, 8 de noviembre de 2012

Nueva figura de Inversión del Sujeto Pasivo.

Con la reciente novedad tributaria introducida por la Ley 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012), las promotoras inmobiliarias en las ejecuciones de obra, se deben incluir como un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo, cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consencuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

También será de aplicación la inversión del sujeto pasivo, cuando los destinatarios de las operaciones, sean a su vez, el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Nota técnica de la Agencia Tributaria 


miércoles, 3 de octubre de 2012

¿ Reformas en casa ?...ahora salen más baratas.

Con la nueva modificación, a partir de ahora, y sin límite temporal alguno, todas las obras de renovación y reparación en viviendas (no sólo las de albañilería) pasan a tributar al 10 por ciento.

Se hace más flexible el porcentaje exigible del coste de los materiales aportados respecto de todo el servicio, para poder aplicar este tipo impositivo, ya que pasamos del 33 por ciento al 40 por ciento.

Recordar que para que se pueda aplicar este tipo reducido, deben darse los siguientes requisitos:
  1. La vivienda debe ser utilizada para uso particular por la persona que contrate la obra.
  2. También se puede aplicar este tipo reducido a las obras contratadas por una comunidad de propietarios de un edificio de viviendas.
  3. La vivienda sobre la que se ejecuten estas obras, deben haber sido construida o rehabilitada con dos años de antelación.

martes, 25 de septiembre de 2012

¿ Vas a comprar una vivienda...?

Si es una vivienda nueva, ahora mismo el tipo impositivo de IVA a pagar es del 4 por ciento. Sin embargo, a partir de enero del 2013, este se verá incrementado 6 puntos más, al tipo reducido del 10 por ciento.

Por lo tanto, adquirir una vivienda nueva antes de final de año, supondrá un ahorro fiscal en nuestra factura total de un diferencial de 6 puntos en el impuesto.

Ejemplo:
  • Precio de la vivienda 200.000,00 euros, al tipo del 4 por ciento: 8.000,00 euros, si hacemos la compra antes de final de año.
  • Si lo hacemos despúes de esta fecha, el impuesto sería al 10 por ciento: 20.000 euros, con la consiguiente pérdida de ahorro fiscal, que en este caso en concreto es de 12.000,00 euros, cantidad bastante significativa para nuestros bolsillos.